lunes, 30 de mayo de 2016

Lectua

PROTECCIÓN RADIOLÓGICA A  GESTANTES
En la actualidad, es un tema de discrepancia acerca de la labor de la gestante en el servicio de radiodiagnóstico, ya que se le suprimirá la labor por la dosis de exposición o se la mandara hacer otras labores en el área.
En primer lugar, a los pacientes no se les aplica un límite de dosis, ya que la decisión de utilizar la radiación se basa con la justificación y este deberá ser optimizado, que indicara límite de dosis para el personal más no al paciente. A lo mencionado anterior, el límite de dosis en el caso del personal gestante será por debajo de 1mSv, de lo contrario se podrían producir efectos biológicos tipo deterministas (ej.: aborto, malformación congénita y retraso mental)
En segundo lugar, a la gestante se la dirige a otra área para que pueda laborar (sin el contacto con la radiación ionizante). El trabajo nuevo que se le otorgue no se deberá hacer esfuerzo físico ni cargar cosas pesadas, porque  toda la fuerza que se aplica en el momento de hacer un esfuerzo, la circulación disminuye a nivel de órganos, en este caso útero, para salir hacia los músculos que  estén realizando la actividad y en efecto el feto puede tener un retraso en el crecimiento.

Finalmente, la gestante puede realizar todo tipo se labor fuera de contacto con exposiciones y sin esfuerzo físico (ej: Administración de citas), para que; con el fin de evitar algún peligro al feto en el proceso de su desarrollo.



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