PROTECCIÓN RADIOLÓGICA A GESTANTES
En
la actualidad, es un tema de discrepancia acerca de la labor de la gestante en
el servicio de radiodiagnóstico, ya que se le suprimirá la labor por la dosis
de exposición o se la mandara hacer otras labores en el área.
En primer
lugar, a los pacientes no se les aplica un límite de dosis, ya que la decisión
de utilizar la radiación se basa con la justificación y este deberá ser
optimizado, que indicara límite de dosis para el personal más no al paciente.
A lo mencionado anterior, el límite de dosis en el caso del personal gestante
será por debajo de 1mSv, de lo contrario se podrían producir efectos biológicos
tipo deterministas (ej.: aborto, malformación congénita y retraso mental)
En segundo lugar, a la gestante se la dirige a otra área para
que pueda laborar (sin el contacto con la radiación ionizante). El trabajo
nuevo que se le otorgue no se deberá hacer esfuerzo físico ni cargar cosas
pesadas, porque toda la fuerza que se
aplica en el momento de hacer un esfuerzo, la circulación disminuye a nivel de
órganos, en este caso útero, para salir hacia los músculos que estén realizando la actividad y en efecto el
feto puede tener un retraso en el crecimiento.
Finalmente, la gestante puede realizar todo tipo se labor
fuera de contacto con exposiciones y sin esfuerzo físico (ej: Administración de
citas), para que; con el fin de evitar algún peligro al feto en el proceso de
su desarrollo.
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